MUNIICIPIO
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 15 y Artículo 92, Fracción IX y X señalan que los sujetos obligados (como los municipios) deben: Poner a disposición del público la información relacionada con las sesiones del Cabildo, incluyendo
La transparencia es un pilar fundamental del buen gobierno. Participa, infórmate y construyamos juntos un municipio más abierto y democrático.
Artículo 48, fracción II Señala que el Secretario del Ayuntamiento debe preparar la orden del día y dar a conocerla con antelación a los integrantes del Cabildo, así como ponerla a disposición del público.