Registro Municipal de Verificadores

Registro Municipal de Verificadores

Fundamento legal:
Ley General de Mejora Regulatoria, Artículo 55, 56, 57, 58, 59 y 60.

Es un procedimiento administrativo que se lleva a cabo, a través del cual un servidor público debidamente habilitado e identificado, notifica por escrito al ciudadano sobre algún tema inherente a su persona, relativo a construcciones de vivienda o negocio, infraestructura o para verificar si el predio cuenta con permiso o licencia, entre otros, el cual deberá substanciar ante el área correspondiente.

Para constatar que se cuente con la documentación reglamentaria al momento de desarrollar actividades económicas o que amparen las actividades como: construcciones de vivienda o negocio, infraestructura urbana o si el predio cuenta con permiso o licencia correspondiente para la actividad que realiza al momento de la visita.

Cuando sea necesario notificar sobre un tema en específico, de carácter municipal y cuando se requiera una verificación o inspección de medidas de seguridad, temas catastrales, de construcción, de uso de suelo, de licencia de funcionamiento, en materia sanitaria, entre otros.

Solicitar se identifique y explique el motivo de su visita. Verificar que el personal se encuentre adscrito al área o dependencia a la que corresponde el motivo de la visita.

¿Qué dependencias de la administración pública municipal me pueden verificar?

Para consultar la información de cada uno de los verificadores, inspectores y notificadores del Gobierno Municipal que podrán hacerte alguna visita DA CLIC en cada una de ellas.